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Me han despedido: qué hacer en los primeros 20 días

Me han despedido, ¿y ahora qué hago? Recibir una carta de despido descoloca a cualquiera, pero los primeros días son decisivos: la ley solo te da 20 días hábiles para reclamar, y lo que hagas (o firmes) en ese tiempo puede marcar la diferencia entre cobrar la indemnización que te corresponde o perderla. Te explico, paso a paso, qué hacer.

1. Firma la carta como «recibido, no conforme»

La empresa te pedirá que firmes la carta de despido. Firmarla solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Para dejarlo claro, escribe junto a tu firma «recibido, no conforme» y la fecha. Pide siempre una copia.

2. Cuidado con el finiquito

El finiquito es la liquidación de lo que se te debe (salario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra pendientes). Es distinto de la indemnización. Si lo firmas, añade también «no conforme»: así no se podrá interpretar que renuncias a reclamar el despido. Si tienes dudas sobre las cantidades, no lo firmes hasta revisarlo.

3. Apunta la fecha: empiezan a correr 20 días hábiles

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos que figura en la carta. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si pasa, el despido queda firme aunque fuera injusto. Por eso conviene consultar con un abogado en los primeros días, no en los últimos.

4. Pide el paro

Tienes 15 días hábiles desde el despido para solicitar la prestación por desempleo al SEPE. Reclamar el despido no te impide cobrarla. La empresa debe entregarte el certificado de empresa; si no lo hace, el SEPE puede pedírselo directamente.

5. Reúne la documentación

  • La carta de despido y el finiquito.
  • Tu contrato y sus prórrogas.
  • Las últimas 12 nóminas.
  • Tu vida laboral.
  • Correos, mensajes o cualquier prueba que contradiga lo que dice la carta.

6. Presenta la papeleta de conciliación

Antes de ir al juzgado hay que presentar una papeleta de conciliación. En Madrid se presenta ante la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid (el antiguo SMAC). Al presentarla, el plazo de 20 días se suspende. En el acto de conciliación la empresa puede ofrecer un acuerdo; si no lo hay, se presenta la demanda.

¿Qué tipo de despido me han hecho?

Lo primero que debes saber cuando piensas «me han despedido» es qué tipo de despido es. Lee la carta con calma: de eso depende lo que puedes reclamar.

  • Disciplinario: la empresa te acusa de un incumplimiento grave (faltas de asistencia, desobediencia, bajo rendimiento…). Si no lo prueba, el despido será improcedente.
  • Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa debe darte la carta con 15 días de preaviso (o pagártelos) y poner a tu disposición 20 días de salario por año trabajado.
  • Fin de contrato temporal: si tu contrato temporal no cumplía los requisitos legales, puede que en realidad fueras indefinido y el cese sea un despido.
  • Despido verbal o sin carta: también se puede impugnar, y en el mismo plazo de 20 días hábiles.

¿Cuándo es improcedente o nulo?

Un despido es improcedente cuando la empresa no puede probar los hechos de la carta, cuando la carta no explica bien los motivos o cuando no se respetan los requisitos de forma. Es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a personas especialmente protegidas: por ejemplo, durante el embarazo, el permiso por nacimiento o tras pedir una adaptación de jornada para cuidar de los hijos. Si te han despedido estando de baja médica, conviene revisarlo con especial atención.

Me han despedido: ¿cuánto me corresponde?

Depende del tipo de despido y de cómo termine el procedimiento:

  • Improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (con reglas especiales si empezaste antes del 12 de febrero de 2012).
  • Objetivo procedente: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Nulo: readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de percibir.
  • Disciplinario procedente: sin indemnización.

Puedes hacer una estimación en un minuto con nuestra calculadora de indemnización por despido. En mi página de derecho laboral te explico cómo trabajo cada reclamación, y puedes consultar la regulación en el Estatuto de los Trabajadores.

Errores que más se repiten

  • Dejar pasar los días pensando que «ya habrá tiempo».
  • Firmar el finiquito sin «no conforme».
  • Aceptar de palabra una cantidad sin saber cuánto corresponde.
  • Borrar mensajes o correos que podrían servir de prueba.
Tienes 20 días hábiles
¿Te acaban de despedir? Revisamos tu carta
Mándame una foto de la carta de despido y te digo, sin compromiso, si merece la pena reclamar y cuánto podrías cobrar.
Alberto Sánchez Márquez, abogado en Madrid
Sobre el autor
Alberto Sánchez Márquez
Abogado colegiado en el ICAM (n.º 134.094), experto en derecho laboral. Explica la actualidad jurídica en El Español, Instagram y TikTok.

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