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Injurias y calumnias: qué son, penas y cómo denunciar (2026)

Injurias y calumnias en redes sociales

Un comentario ofensivo en Instagram, un audio de WhatsApp reenviado a medio grupo o una acusación falsa delante de tus clientes. ¿Cuándo es delito? Las injurias y calumnias son los delitos que protegen el honor de las personas, pero no todo insulto acaba en un juzgado. Te explico qué diferencia hay entre ambos, qué penas tienen y qué pasos hay que dar, porque el plazo para reaccionar es muy corto.

Diferencia entre injurias y calumnias

  • Calumnia (art. 205 del Código Penal): acusar a alguien de haber cometido un delito sabiendo que es falso, o con temerario desprecio hacia la verdad. Por ejemplo, decir públicamente que tu socio «ha robado dinero de la empresa» sabiendo que no es cierto.
  • Injuria (art. 208): cualquier expresión o acción que lesiona la dignidad de otra persona y menoscaba su fama o su autoestima. Insultos, humillaciones o la imputación de hechos que no son delito, como decir de un profesional que «engaña a sus clientes».

La clave: si lo que se atribuye es un delito concreto y falso, es calumnia; si es un ataque al honor de otro tipo, puede ser injuria.

No toda injuria es delito

Desde 2015 solo son delito las injurias graves, es decir, las que por su naturaleza, efectos y circunstancias se consideran graves en el concepto público. Un insulto aislado en una discusión normalmente no lo es (salvo entre familiares o pareja, que tiene un tratamiento específico). Además, cuando la injuria consiste en atribuir hechos, solo es grave si se hizo sabiendo que eran falsos o con temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias leves, aunque no sean delito, pueden reclamarse por la vía civil, como veremos.

Penas de las injurias y calumnias

La pena depende sobre todo de si la ofensa se hizo con publicidad: en prensa, radio, televisión o en cualquier medio de eficacia semejante, como las redes sociales.

  • Calumnia con publicidad: prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
  • Calumnia sin publicidad: multa de seis a doce meses.
  • Injuria grave con publicidad: multa de seis a catorce meses.
  • Injuria grave sin publicidad: multa de tres a siete meses.

Además de la pena, el condenado debe indemnizar los daños, y el juez puede ordenar que se publique la sentencia, a su costa, en el mismo medio en que se cometió la ofensa.

¿Puede defenderse demostrando que es verdad?

En la calumnia, sí: quien acusa queda exento de pena si prueba que el delito que atribuyó es cierto (la llamada exceptio veritatis). En la injuria, en general, no: decir la verdad no justifica un insulto, salvo en casos concretos relacionados con funcionarios públicos y el ejercicio de su cargo.

Tampoco hay delito cuando se trata del ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de información: una crítica dura pero veraz, sobre un asunto de interés público, está protegida.

Cómo denunciar injurias y calumnias: paso a paso

Estos delitos tienen reglas propias que conviene conocer antes de dar ningún paso:

  1. Guarda las pruebas ya. Capturas de pantalla con la fecha, el enlace y el perfil del autor, audios y testigos. Si la publicación es importante, un acta notarial o un informe pericial da más fuerza a la prueba, porque el autor puede borrarla.
  2. Acto de conciliación. Para injurias o calumnias contra particulares, la ley exige intentar primero un acto de conciliación con el autor. Muchas veces termina con una retractación pública y el asunto se resuelve aquí.
  3. Querella. Si no hay acuerdo, se presenta una querella ante el juzgado. No basta con ir a comisaría: estos delitos solo se persiguen a instancia de la persona ofendida, salvo que la víctima sea un funcionario o autoridad por hechos de su cargo.
  4. Juicio. Se valoran las pruebas, el contexto y la difusión de la ofensa.

El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, por lo que un acuerdo con el autor puede poner fin al proceso en cualquier momento.

Cuidado con el plazo: solo un año

Las injurias y calumnias prescriben al año. Es uno de los plazos más cortos del Código Penal. Si dejas pasar el tiempo esperando a ver si el autor borra la publicación o pide perdón, puedes perder la posibilidad de reclamar penalmente.

La alternativa civil: proteger tu honor sin ir a la vía penal

Además de la vía penal, existe una vía civil para reclamar por intromisiones en el honor, la intimidad o la propia imagen. Sirve también para ofensas que no llegan a ser delito, permite pedir una indemnización y la retirada del contenido, y tiene un plazo más amplio. Elegir bien la vía desde el principio es una de las decisiones más importantes del caso.

¿Y si me acusan a mí de injurias o calumnias?

Si has recibido una citación a un acto de conciliación o una querella, no la ignores. Revisa con un abogado el contexto de lo que dijiste, si estaba amparado por la libertad de expresión y si el plazo de un año ya había pasado. Una retractación a tiempo, bien redactada, puede evitar un juicio. En mi página de derecho penal te explico cómo trabajo estos asuntos, y puedes consultar los artículos 205 a 216 en el Código Penal.

Derecho penal · Honor
¿Te han difamado o te acusan de hacerlo?
Revisamos las pruebas y el plazo, y te decimos qué vía tiene más sentido: retractación, vía civil o querella.
Alberto Sánchez Márquez, abogado en Madrid
Sobre el autor
Alberto Sánchez Márquez
Abogado colegiado en el ICAM (n.º 134.094), experto en derecho penal. Explica la actualidad jurídica en El Español, Instagram y TikTok.

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