La indemnización por accidente de tráfico no se fija a ojo: se calcula con un sistema legal, el baremo de tráfico, regulado en la Ley 35/2015 y cuyas cuantías se actualizan cada año. Conocer cómo funciona te ayuda a saber si la oferta que recibes recoge todo lo que te corresponde. Te lo explico concepto a concepto.
Qué incluye la indemnización por accidente de tráfico
Si has sufrido lesiones, la indemnización se compone de varios bloques que se suman: los días que tardaste en curarte, las operaciones, las secuelas que te quedan, los gastos que has pagado, los ingresos que has perdido y los daños materiales. Vamos uno por uno.
1. Los días de lesión (lesiones temporales)
Se indemniza cada día desde el accidente hasta que te curas o tus lesiones se estabilizan. No todos los días valen lo mismo: el baremo distingue cuatro categorías según cómo te afectó la lesión en tu vida diaria.
- Muy grave: pierdes tu autonomía casi por completo (por ejemplo, días en la UCI).
- Grave: pierdes una parte importante de tu autonomía (por ejemplo, días de hospitalización).
- Moderado: no puedes llevar a cabo parte importante de tus actividades, como trabajar.
- Básico: el resto de días hasta la curación.
Conviene revisar bien esta clasificación: por ejemplo, los días de baja laboral suelen ser días moderados y no básicos, y la diferencia se nota en el total.
2. Las operaciones quirúrgicas
Cada intervención quirúrgica se indemniza aparte, con una cantidad que depende de su complejidad. Se suma a los días de lesión.
3. Las secuelas
Son los daños que te quedan de forma permanente: dolor, limitación de movimiento, cicatrices (perjuicio estético)… Se valoran por puntos, y el valor de cada punto depende de tu edad y de la gravedad. Si las secuelas son importantes, el baremo añade además un perjuicio por la pérdida de calidad de vida.
Por eso no conviene cerrar ningún acuerdo hasta tener el alta definitiva: hasta entonces no se sabe si habrá secuelas.
4. Los gastos
Se reembolsan los gastos derivados del accidente: asistencia médica, rehabilitación, medicamentos, desplazamientos, material ortopédico… Guarda todas las facturas y tiques desde el primer día.
5. Lo que has dejado de ganar (lucro cesante)
Si el accidente te ha hecho perder ingresos, por ejemplo porque eres autónomo y no has podido trabajar, esa pérdida también se indemniza. Hay que acreditarla con documentación económica: declaraciones de la renta, facturas o nóminas.
6. Los daños materiales
La reparación del vehículo y de otros objetos dañados (casco, ropa, móvil…). Si la reparación cuesta más que el valor del coche, se indemniza su valor venal más un porcentaje.
Cómo se reclama la indemnización por accidente de tráfico
El proceso lo marca la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y tiene tres pasos:
- Reclamación a la aseguradora. Antes de ir al juzgado es obligatorio comunicar el siniestro y pedir la indemnización, aportando la información médica disponible. No hace falta poner una cifra.
- Oferta o respuesta motivada. La aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización, con el desglose y el informe médico en que se basa, o una respuesta motivada si no puede ofertar todavía. Si no lo hace sin causa justificada, se generan intereses de demora.
- Si no estás de acuerdo. Puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, a costa de la aseguradora, negociar o acudir a la vía judicial.
Aceptar el pago de la oferta no te obliga a renunciar a reclamar más si después resulta que te correspondía una cantidad mayor: la ley exige que la oferta lo diga expresamente.
¿Cómo calculo mi caso?
Puedes hacer una estimación orientativa de los días de lesión con nuestra calculadora de indemnización por accidente de tráfico, actualizada con las cuantías del año en curso. Para las secuelas hace falta un informe médico pericial. En mi página de accidentes de tráfico te explico cómo trabajo cada reclamación.
Plazos que debes conocer
- Tienes, con carácter general, un año para reclamar, que empieza a contar desde el alta definitiva.
- La reclamación a la aseguradora interrumpe ese plazo, y cuando recibes la oferta o la respuesta motivada empieza a contar un nuevo año.
- La aseguradora tiene tres meses desde tu reclamación para contestar.